Llevo ya tiempo dándole vueltas a este tema y hoy por fin me he atrevido a publicarlo. Seguro que muchos conoceréis la legislación existente para que un guía de turismo pueda ejercer su profesión, con más motivo si os dedicáis a ello. Y seguro que también habréis oído hablar de la nueva normativa europea que ha obligado a modificarla. Pues vamos a intentar plasmar todo eso a lo largo de un par de posts…Como podéis ver, cada día os expongo un tema más polémico!!!
Os pongo en antecedentes: en el caso de España y hasta el año 2010, cada comunidad autónoma disponía (o debía disponer) de un decreto que regulaba la profesión del guía turístico. Digo que debía disponer porque había alguna comunidad que no había legislado en esta materia. En el caso de la Comunidad Valenciana, que es la que a mí personalmente me afecta, sí que teníamos (y de hecho tenemos) un decreto que regula la profesión, concretamente desde 1996 y ha ido sufriendo modificaciones hasta esta última en 2010.
En dicho decreto se estipula, entre otras cosas, qué requisitos debe cumplir una persona que quiera ejercer como guía, qué titulación necesita, qué pruebas debe pasar y a quién se le puede denominar exactamente “guía de turismo”: “La actividad profesional de guía turístico tiene por objeto la prestación a los turistas, de manera habitual y retribuida, de servicios de información en materia cultural, artística, histórica y geográfica, en sus visitas a los museos, monumentos, conjuntos histórico-artísticos y demás lugares que, por su relevancia histórica, cultural o geográfica o ecológica, figuren en el catálogo aprobado por la Agencia Valenciana o registro de Bienes de Interés Cultural de la Generalitat Valenciana”.
Queda claro que un guía acompañante no necesita de ninguna acreditación para trabajar, ya que su función se desarrolla casi completamente en ruta. Sin embargo, sí que se aclara que en el momento en que haya que explicar un monumento puntualmente se necesita a un guía habilitado siempre que esos monumentos o museos sean Bien de Interés Cultural o estén inscritos en un catálogo aprobado al efecto.
En casi todas las comunidades autónomas es necesario pasar unas pruebas para poder obtener lo que denominamos “habilitación de guía turístico”que es una autorización administrativa para poder desempeñar la profesión. Normalmente suelen consistir en un examen de conocimientos y de idiomas, dependiendo de la comunidad autónoma. Es importante también resaltar que es necesario estar en posesión de una diplomatura o una licenciatura universitaria para poder acceder al examen y, de esta manera, obtener un carnet que debe ser mostrado siempre que se esté ejerciendo.
El decreto también estipula que los profesores en el ejercicio de su actividad y el personal de la administración pública en visitas institucionales no necesitan la habilitación. Además, se establece que el guía no llevará más de 30 personas en el grupo, salvo que éste esté integrado por una unidad de transporte, es decir, un autobús de 50 personas por ejemplo, en cuyo caso está permitido.
Con este primer post quería presentar una introducción a la situación legal del guía de turismo hasta el año 2010 y qué establece este decreto en concreto (aunque casi todos se parecen mucho). La actual situación legal del guía la veremos en el siguiente post.